SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

1)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs. 71 a 74, manifestaron que: 1) A tiempo de casar el Auto de Vista 252/2013, y mantener subsistente la Sentencia, verificaron que la empresa demandante demostró estar en posesión del  terreno objeto de ocupación a través de actos como la construcción y uso de pozos, área de desmontes, caminos para el transporte y acceso a sus instalaciones, siendo una posesión útil que no fue oculta a terceros; asimismo, se evidenció que era pacífica al no existir violencia al ingresar o mantenerse en la propiedad y fue continuada por cuanto no existió interrupción civil ni natural, elementos que no fueron desvirtuados por la hoy accionante; en ese sentido, verificaron que la posesión del bien fue por más de diez años, hecho determinado por la prueba testifical que fue valorada en Sentencia como en el AS 238/2014, para finalmente concluir que el Auto de Vista impugnado fue dictado con excesivo formalismo; 2) Sobre la ausencia de fundamentación en relación a la valoración de la prueba, concluyeron que a partir de lo señalado en las declaraciones testificales, evidenciaron que la posesión fue por más de diez años, pues no se puede pretender que un testigo brinde datos precisos o técnicos, al contrario de lo expresado por el Tribunal de alzada quienes pretendían que éstos brinden información técnica; de igual forma, la prueba pericial que fue descartada por los Vocales codemandados por falta de formalismos en cuanto a la proposición y juramento del perito, cuando conforme al principio de verdad material acreditaba la ubicación geográfica del inmueble en cuestión, sumado al hecho que en audiencia de inspección ocular la demandada no realizó observación alguna; 3) En relación a que el Tribunal de alzada haya concluido que el área a usucapir seria de alta tensión y de dominio del Estado, no se consideró que la usucapión surtiría sus efectos sobre quien recayera la titularidad del inmueble afectado, habiendo el Juez a quo resuelto la problemática con mayor criterio que el ad quem; y, 4) Gran parte de los fundamentos que expuso la accionante están referidos a la valoración de la prueba, atendiendo a la decisión del Tribunal de alzada y de manera contradictoria cuestionó la efectuada por el Tribunal de casación, sin considerar que la justicia constitucional no puede constituirse en una instancia adicional o supletoria para revisar la labor de los jueces y tribunales ordinarios; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela por no ser evidentes las vulneraciones denunciadas.

Farida Velasco Alcóser y Osvaldo Fernández Quispe, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Omar Pereira Moya y Franklin Pantaleón Calahuara Morales, Juez y ex Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, no se presentaron a la audiencia de amparo constitucional ni remitieron informe alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 87 a 89.