Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.
II.1. Por Sentencia 23/2013 de 22 de febrero, Franklin Pantaleón Calahuara Morales, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro -ahora codemandado-, declaró probada la demanda de usucapión decenal, interpuesta por Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño en representación de la empresa de Promoción de Exportación y Comercio “PRODECO” S.R.L. -hoy tercer interesado-, contra Palmira Salazar Lafuente de Magne -actual accionante-, declarando a la citada empresa única y legítima propietaria del inmueble ubicado en la coordenada nor este aledañas a la avenida circunvalación y el balneario de Capachos, zona “D”, parcela 1 (fs. 1 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR