SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 100 a 103 vta., denegó la tutela en mérito a los siguientes fundamentos: a) No corresponde al Tribunal de garantías revisar la valoración de la prueba, ni la interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que, ni en la demanda constitucional y tampoco en la fundamentación oral se solicitó tal aspecto menos se cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, al no haber explicado porqué la labor interpretativa impugnada es arbitraria ni haber demostrado el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación arbitraria o absurda; b) Siendo que las resoluciones dictadas -Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo- representan una unidad, no se puede dejar sin efecto el Auto Supremo y la Sentencia como pretende la accionante; toda vez que, el Auto Supremo tiene su razón de ser en el fallo de alzada y este en la Sentencia; por lo que, no es posible realizar un salto de instancia sin pronunciarse sobre la vigencia o no del Auto de Vista; y, c) Del análisis del AS 238/2014, se observa que contiene una adecuada motivación y fundamentación, estableciendo los hechos probados y no probados en base a la valoración conjunta de la prueba, conteniendo una exposición ordenada, fluida y lógica, fundamentando cual la razón para concluir que las declaraciones de los testigos fueron uniformes; asimismo, respecto al informe pericial independientemente de su contenido, concluyeron que el ad quem se apartó formalmente de su valoración, cuando la actividad del juez le reconoce un rol activo en la averiguación de los hechos, habiendo respondido que sobre el área a usucapir no existía prueba que acredite que fueran predios del Estado.