Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
d)
d) En cuanto a que el Tribunal de alzada hubiera realizado un razonamiento ilegal, manifestando que el área a usucapir correspondería a la propiedad del Estado, los demandados señalaron que el hecho que el inmueble objeto del proceso sea una zona urbanizada o se constituya en un área de protección de alta tensión y parqueo, no reviste mayor trascendencia respecto a la determinación del derecho propietario; toda vez que, la afectación administrativa recaería sobre el titular del derecho sea que fuera de la parte actora o de la demandada; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR