SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

II.2.

II.2.  Mediante Auto de Vista 252/2013 de 20 de diciembre, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la Sentencia 23/2013 y declaró improbada la demanda, bajo los siguientes fundamentos: 1) La prueba testifical ofrecida y producida no precisó la posesión material del terreno, y si bien los testigos manifestaron que la empresa demandante realizó la instalación de energía eléctrica, no identificaron la fecha de tal evento; por lo que, dicha prueba resultó “parca” e insuficiente, de la misma manera, luego de analizar la prueba de inspección ocular, no se evidenció precisión geográfica sobre el bien objeto de litigio; 2) Si bien en audiencia ocular de 22 de noviembre de 2012, se aceptó la intervención del perito Néstor Juan Valverde Alave, no obstante de no haber sido ofrecido en tiempo y forma como perito, el mismo procedió a explicar in situ el informe pericial de su autoría, existiendo una ligereza en el procedimiento aplicado por el Juez codemandado al no haber dispuesto el juramento de dicho profesional; por lo que, al margen de la cientificidad que pueda importar tal informe, no puede ser considerado eficaz y legalmente incorporado al proceso, al no haber sido ofrecido conforme al art. 379 del CPC; 3) La prueba pericial, al reflejar una ubicación más o menos exacta de los predios, no enerva la literal presentada por la misma parte, consistente en el plano legalizado sobre la reformulación del parque industrial controlado de Huajara, pues contrastando los mismos se tiene que el terreno objeto de la demanda presenta una orientación geográfica diferente, tratándose de una zona urbanizada que estaría siendo afectada como área de protección de alta tensión y parqueo; por lo que, es preciso que el plano presentado sea actualizado, visado y aprobado por el Municipio de Oruro; y, 4) Al diferir la ubicación del terreno objeto de la demanda, lo mismo ocurriría con el registro en Derechos Reales (DD.RR.), lo que hace inviable considerar los planos ofrecidos como de reciente obtención, menos la prueba testifical lleva al convencimiento de haber existido posesión (fs. 8 a 16).