SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

          En la problemática expuesta, la accionante denuncia la lesión de sus derechos por cuanto asume que tanto la Sentencia 23/2013 de 22 de febrero, como el AS 238/2014 de 22 de mayo, dictados como emergencia del proceso civil ordinario de usucapión seguido en su contra por la empresa de Promoción de Exportación y Comercio “PRODECO”  S.R.L., no consideraron en su verdadera dimensión la concurrencia de los requisitos que se debe cumplir cuando se demanda la prescripción adquisitiva; bajo ese contexto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, aclara que teniendo presente la naturaleza y el alcance del principio de subsidiariedad, abordara el análisis a partir de la emisión del Auto Supremo dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, por cuanto dicha instancia tiene la facultad de reparar toda irregularidad sustantiva o adjetiva que hubiera sido reclamada en la sustanciación del proceso.

          Ahora bien, conforme se delimitó en el planteamiento del problema, Palmira Salazar Lafuente de Magne -hoy accionante- relaciona la ausencia de fundamentación y motivación en que hubiera incurrido el AS 238/2014, con el hecho de no haberse realizado una identificación clara y exhaustiva sobre el cumplimiento de los presupuestos que se requieren para declarar probada una demanda de usucapión, por cuanto a decir de la misma, no se hubiera pronunciado sobre si efectivamente la empresa “PRODECO” S.R.L., acreditó haber estado en posesión y cuál sería el tiempo de la misma, así como la efectiva realización de actos de buena fe que constituirían el elemento positivo de dicho estado, omisión que estaría relacionada con la valoración de la prueba testifical, ocular y pericial.