SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
a)
La accionante por medio de su representante, en audiencia, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola manifestó que: a) Las autoridades demandadas no valoraron correctamente la prueba ofrecida, pues incluso en audiencia de inspección ocular se demostró que no existía exactitud sobre la superficie que se pretendía usucapir, afirmándose que estaría comprometida la propiedad municipal y que existiría sobreposicion de terrenos; b) Para la celebración de la audiencia de inspección ocular, el perito ofrecido no tomó juramento, es así que en la misma se improvisó este actuado y se aceptó la declaración de testigos que tampoco fueron ofrecidos oportunamente; por lo que, no tuvieron el suficiente tiempo para tacharlos, siendo falso que declararon uniformemente, cuando no tenían el mínimo conocimiento de lo que acontecía; y, c) No es pretensión de la accionante que se realice una nueva valoración de la prueba, sino que estas sean compulsadas correctamente, por cuanto los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- omitieron fundamentar su decisión; argumentos por los que, solicitó se conceda la tutela.
a) Respecto a la prueba testifical indicaron que, debe tenerse en cuenta que conforme a los arts. 397 del CPC y 1286 del CC, su valoración debe ser de forma integral; por consiguiente, cuando el ad quem analizó las declaraciones testificales de Jerónimo Azuga Apaza y Luis Leclere Ibarra, concluyendo que no precisan la posesión material, omitió considerar que son uniformes en cuanto a los hechos que hacen mención, tal cual concluyó el a quo, por cuanto declararon que la empresa demandante ocupa los terrenos por más de diez años, realizando trabajos de pozos y colas de uso exclusivo para el uso de la planta del ingenio, sin que nadie reclame o presente queja alguna del uso de los terrenos; por lo que, el Tribunal de alzada no puede exigir que tales atestaciones contengan datos técnicos sobre las dimensiones o precisiones exactas de ubicación, menos concluir que la misma sea parca e insuficiente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR