Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de dictar el AS 238/2014 de 22 de mayo, casando el Auto de Vista 252/2013, omitieron pronunciarse sobre la concurrencia de los presupuestos que requiere el instituto de la usucapión; toda vez que, al haber deliberado en el fondo manteniendo el fallo de primera instancia, tenían la obligación de identificar los mismos sobre la base de los medios de prueba producidos, y al no haber obrado de tal manera, dictaron una resolución carente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR