SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
b)
b) En cuanto a que el Tribunal ad quem tergiversó el ofrecimiento de la prueba de reciente obtención, consistente en un informe pericial elaborado por el arquitecto Néstor Juan Valverde y que la misma no fue observada en tiempo oportuno o contrastada con planos geo referenciados que la demandada tendría, indicaron que el criterio en base al cual se revocó la Sentencia fue muy formalista e incorrecto, en el entendido de no aceptar la citada prueba cuando fue incorporada en audiencia de inspección judicial, en cuyo acto la demandada no observó ni objetó la misma, y conforme concluyó el Juez a quo, se acreditó la existencia física y material del terreno así como los puntos que demarcaban la superficie a usucapir, mas varios pozos, cañerías y trabajos de data antigua realizados por la empresa actora, en ese entendido, se concluyó que el Tribunal de alzada obró de forma errada y con criterio formalista, al señalar que la prueba aportada en audiencia no debiera ser considerada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR