SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.3.
II.3. El ahora tercero interesado, por memorial de 16 de enero de 2014, presentó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 252/2013, expresando los siguientes alegatos: i) Conforme al art. 138 del CC, la empresa que representa cumplió con los presupuestos de la posesión, siendo la misma continua, pacífica y de buena fe, tal cual concluyó el Juez ahora codemandado; sin embargo, el Tribunal ad quem no justificó la conclusión de no estar cumplido tal presupuesto; ii) En similar forma se cumplieron los elementos del corpus y el animus, apoyados en prueba ofrecida oportunamente y no sobre la base de conjeturas, tal cual lo entiende el Tribunal de alzada; por lo que, la presunta no acreditación de la posesión, tergiversó el contenido de las declaraciones de los testigos de cargo, cuando no fueron observados por la parte demandada, valorando la misma de forma parcializada y alejada de la ley; iii) Se confundió el ofrecimiento de la prueba pericial en el entendido de estar fuera de plazo, cuando la misma fue ofrecida como de reciente obtención, que estaba anunciada y que fue aceptada por el Juez a quo, constituyendo una prueba ante la negativa de la ahora accionante de presentar documentación técnica sobre su propiedad, siendo una prueba que no fue observada, rechazada o contrastada mediante la presentación de planos geo referenciados que dice tener, constituyendo una prueba que fue contundente para dictar la Sentencia 23/2013; iv) El Tribunal de alzada indicó que los predios a usucapir serian bienes de dominio público por lo que no sería viable la usucapión, sin basarse en ningún medio de prueba y sin considerar que se notificó con la demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que si bien respondió la demanda, no continuo con ningún actuado procesal, lo que llevó a concluir que no se trata de un predio municipal sino que pertenece de forma exclusiva a la demandada; v) El Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita; por cuanto, la presunta falta de correspondencia de los planos, no fue objeto de observación en todo el transcurso del proceso, ocupándose así de forma parcializada de buscar supuestos errores, pretendiendo introducir un elemento nuevo al proceso cuando señala que el terreno objeto de la demanda sería una zona urbanizada y que estaría siendo afectada como área de protección de alta tensión y parqueo, cuando es de conocimiento público que el parque industrial de Huajara, si bien se encuentra dentro de la mancha urbana, no es área para construir asentamientos de viviendas urbanas, por ser propiedad particular, por lo que no se trata de una zona de alta tensión y de parqueo; y, vi) El Tribunal de alzada no identificó ni señaló en cuanto a la ubicación del terreno, cuáles serían esas supuestas diferencias o datos de variación, constituyendo tan solo apreciaciones estériles al señalar que el Juez a quo no valoró adecuadamente la prueba y que no se hubiera acreditado el corpus y el animus, resultando un argumento infundado del ad quem pronunciándose sobre hechos que no fueron objeto de impugnación por la apelante (fs. 17 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR