SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
i)
Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño, representante de la empresa de Promoción de Exportación y Comercio “PRODECO” S.R.L., en audiencia, por medio de su abogado, manifestó que: i) La accionante por medio de la presente acción de amparo constitucional pretende que se valore nuevamente todo lo acontecido en el proceso ordinario, esgrimiendo argumentos que ya fueron expuestos en el recurso de apelación; por lo que, se debe tener en cuenta que operó el principio de preclusión; toda vez que, en su momento la accionante tuvo toda la facultad de tachar a los testigos propuestos; ii) Sobre la prueba pericial, debe tenerse en cuenta que fue de reciente obtención, por cuanto se tuvo que acudir al Municipio de Oruro a efectos que realicen un estudio sobre la tenencia de las “…mil hectáreas…” (sic), pues la actual accionante no contaba con planos y documentos que acrediten la titularidad de dicha extensión de terreno, no siendo cierto que sea una prueba carente de idoneidad, pues fue realizada por un profesional e introducida al proceso conforme a procedimiento; y, iii) En el curso del proceso, la demandada permitió que los actos se realicen sin objetarlos en modo alguno, pretendiendo recién ahora reclamar la ilegalidad de las pruebas y demás argumentos, procurando que la justicia constitucional cubra la negligencia con la que obró en el proceso; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR