Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
c)
c) El Tribunal de apelación no puede quitarle valor jurídico a la prueba de cargo, más aun cuando la misma demuestra hechos necesarios para resolver la causa, pues inicialmente el Juez al disponer el cuarto intermedio de la audiencia ocular, ordenó a la parte actora averiguar quién sería el titular del terreno que la demandada aseguraba no ser suyo, para posteriormente interrogar a los trabajadores que se encontraban en el lugar, dimensionando el principio de verdad material que se traduce en el hecho de prescindir de aspectos formales que impidan la producción de los medios de prueba, que lleven a tener un conocimiento de la realidad de los hechos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR