SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
08080-2014-17-AAC
A los fines de establecer el marco de circunscripción de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el expediente 08080-2014-17-AAC, es necesario referir que conforme a la SCP 0934/2014 de 15 de mayo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ejercer atribuciones invasivas de las competencias que ejercen los jueces y tribunales ordinarios, cual si asumiría un rol casacional inadmisible; las alegaciones realizadas por el Ministerio Público –accionante-, están concentradas en la lesión al debido proceso, establecido en el art. 115.II de la CPE, en su vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que lesionó, según su postulación, derechos y garantías constitucionales, identificado las normas cuya aplicación resultaría indebida.
En este entendido, se tiene que, conforme al art. 398 del CPP, “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, determinando así el principio de congruencia de la resolución de segunda instancia, que consiste en la fundamentación y exposición de los agravios descritos por el Ministerio Público, a tiempo de promover el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 15 de mayo de 2013, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción a favor del imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, por los presuntos delitos de contratos lesivos al Estado y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado; respecto de la adhesión de Jaime Robles Miranda, no se ingresa a su examen en razón de su carácter dependiente de lo principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.1.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.1.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.5.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- concedió
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma”
- III.4 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- derecho fundamental
- 08080-2014-17-AAC
- 08018
- 3.