SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

08080-2014-17-AAC

A los fines de establecer el marco de circunscripción de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el expediente 08080-2014-17-AAC, es necesario referir que conforme a la SCP 0934/2014 de 15 de mayo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ejercer atribuciones invasivas de las competencias que ejercen los jueces y tribunales ordinarios, cual si asumiría un rol casacional inadmisible; las alegaciones realizadas por el Ministerio Público –accionante-, están concentradas en la lesión al debido proceso, establecido en el art. 115.II de la CPE, en su vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que lesionó, según su postulación, derechos y garantías constitucionales, identificado las normas cuya aplicación resultaría indebida.

En este entendido, se tiene que, conforme al art. 398 del CPP, “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, determinando así el principio de congruencia de la resolución de segunda instancia, que consiste en la fundamentación y exposición de los agravios descritos por el Ministerio Público, a tiempo de promover el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 15 de mayo de 2013, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción a favor del imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, por los presuntos delitos de contratos lesivos al Estado y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado; respecto de la adhesión de Jaime Robles Miranda, no se ingresa a su examen en razón de su carácter dependiente de lo principal.