SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

II.2.

II.2.  Mediante memorial de 23 de mayo de 2013, Juan Pablo Barrón Guzmán en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, planteó recurso de apelación incidental argumentando que los delitos de contratos lesivos al Estado y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, deben considerarse de carácter permanente a partir del 2 de diciembre de 1999, fecha en que se firmó el convenio y hasta el año 2007 en que fue declarado nulo; dado que la administración de SOBOCE en la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA), perfeccionó la configuración del delito hasta el 2007 y habiéndose planteado la denuncia el año 2010, no es aplicable la prescripción, por lo que consideró que existe una evidente falta de fundamentación; asimismo, se incurrió en un error al situar a Jaime Robles Miranda, ex Rector de la Universidad Mayor        Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca         (U.M.R.P.S.F.X.CH.) que es procesado como ex funcionario público, diferente a Samuel Jorge Doria Medina Auza (fs. 218 a 222 y 695 a 706).