Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis, a efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.1.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.1.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.5.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- concedió
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma”
- III.4 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- derecho fundamental
- 08080-2014-17-AAC
- 08018
- 3.