SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que el conflicto jurídico en revisión acumulado, en los expedientes 08018-2014-17-AAC y 08080-2014-17-AAC, versan sobre la falta de fundamentación y motivación realizada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (el primero demandado sólo en el segundo expediente), por haber pronunciado resoluciones a su turno, declarando que los delitos previstos en los arts. 221 del CP y 38 de la Ley 004, contratos lesivos al Estado y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado respectivamente serían de carácter instantáneo, dando lugar al cómputo del plazo de prescripción a partir de la media noche del 2 de diciembre de 1999 en que suscribió el convenio como hecho generador del ilícito, y con ello la extinción de la acción penal por prescripción, a contrario sensu, consideraron que los tipos penales son de carácter permanente, debiendo aplicarse la Ley 004 en su art. 34 que modifica la penalidad de los arts. 38 y 221 del CP, estableciendo que el cómputo de plazo para la prescripción comenzó a correr a partir de la ejecutoria de la Sentencia que declaró la nulidad del referido convenio, concretamente a partir del 2 de junio de 2010.