SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que el conflicto jurídico en revisión acumulado, en los expedientes 08018-2014-17-AAC y 08080-2014-17-AAC, versan sobre la falta de fundamentación y motivación realizada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (el primero demandado sólo en el segundo expediente), por haber pronunciado resoluciones a su turno, declarando que los delitos previstos en los arts. 221 del CP y 38 de la Ley 004, contratos lesivos al Estado y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado respectivamente serían de carácter instantáneo, dando lugar al cómputo del plazo de prescripción a partir de la media noche del 2 de diciembre de 1999 en que suscribió el convenio como hecho generador del ilícito, y con ello la extinción de la acción penal por prescripción, a contrario sensu, consideraron que los tipos penales son de carácter permanente, debiendo aplicarse la Ley 004 en su art. 34 que modifica la penalidad de los arts. 38 y 221 del CP, estableciendo que el cómputo de plazo para la prescripción comenzó a correr a partir de la ejecutoria de la Sentencia que declaró la nulidad del referido convenio, concretamente a partir del 2 de junio de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.1.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.1.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.5.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- concedió
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma”
- III.4 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- derecho fundamental
- 08080-2014-17-AAC
- 08018
- 3.