SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

II.4.

II.4.  Mediante Auto de Vista 374/2013 de 18 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió los recursos de apelación incidental, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Ministerio Público declarándolo improcedente, y en consecuencia mantuvo incólume el Auto de 15 de mayo de 2013; Resolución, en cuanto al recurso del Ministerio Público, refirió que no identificó ninguno de los niveles de valoración descriptiva o intelectiva, ni su vinculación a la norma procesal que regula la valoración probatoria, lo que hizo imposible el control de legalidad; asimismo, la escritura pública 75199 de 2 de diciembre de 1999, fue legalmente introducida y valorada, sin que ninguna de las partes hubiera sustentado la concurrencia de alguna de las causas de interrupción o suspensión del término de la prescripción previstas en los arts. 31 y 32 del CPP; la referencia del Juez a quo a otras resoluciones dictadas en casos de extinción de la acción penal por prescripción, no pudieron considerarse como agravios, sobre la no aplicación de la Ley 004 al caso concreto, y el inicio del cómputo de la prescripción se adhirieron a los fundamentos de la Resolución apelada. (fs. 229 a 242 y 718 a 731).