SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 976 a 982 vta., concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 374/2013, debiendo las autoridades demandadas, pronunciar nuevo auto de vista sin espera turno, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en cuanto al delito instantáneo y el delito permanente. En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente, después de consumada la conducta típica, por ejemplo el homicidio; en cambio, en los delitos permanentes, no cesa al consumarse la acción típica, sino perdura y se extiende en el tiempo, de tal manera que el delito sigue cometiéndose de manera continua; b) Las autoridades demandadas de segunda instancia, debían establecer si el delito contra el Estado fue permanente o no, tomando en cuenta que mientras estuvo vigente el convenio de 2 de diciembre de 1999, el perjuicio fue permanente, si el cómputo para la prescripción corrió a partir del momento en que cesó la consumación del delito; y, c) Para el caso de delitos permanentes, no fundamentaron si para su existencia fué necesario que el estado dañoso provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, tampoco, si para que opere la prescripción, el plazo comenzaba a correr cuando se puso término al estado delictivo investigado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.1.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.1.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.5.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- concedió
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma”
- III.4 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- derecho fundamental
- 08080-2014-17-AAC
- 08018
- 3.