SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 976 a 982 vta., concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 374/2013, debiendo las autoridades demandadas, pronunciar nuevo auto de vista sin espera turno, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en cuanto al delito instantáneo y el delito permanente. En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente, después de consumada la conducta típica, por ejemplo el homicidio; en cambio, en los delitos permanentes, no cesa al consumarse la acción típica, sino perdura y se extiende en el tiempo, de tal manera que el delito sigue cometiéndose de manera continua; b) Las autoridades demandadas de segunda instancia, debían establecer si el delito contra el Estado fue permanente o no, tomando en cuenta que mientras estuvo vigente el convenio de 2 de diciembre de 1999, el perjuicio fue permanente, si el cómputo para la prescripción corrió a partir del momento en que cesó la consumación del delito; y, c) Para el caso de delitos permanentes, no fundamentaron si para su existencia fué necesario que el estado dañoso provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, tampoco, si para que opere la prescripción, el plazo comenzaba a correr cuando se puso término al estado delictivo investigado.