SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, Irma Armelia Cardoza, Jacqueline Bustillo Sánchez y Roberto Ramírez Torres, en representación del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto que declaró la prescripción de la acción penal, por considerar que se realizó una defectuosa valoración de la prueba, vulnerando los arts. 3, 12, 279 y 314 del CPP y 119.II de la CPE, impidiendo que el Estado recupere el daño causado por el excepcionista; el tipo penal de contratos lesivos al Estado, establece que la suscripción de un contrato contrario a la norma por las partes contratantes o terceros; conducta que se adecua al tipo penal de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, en este caso al Municipio de Sucre y U.M.R.P.S.F.X.CH., que durante todo el periodo de vigencia del convenio, han sufrido un menoscabo patrimonial; citando a Francisco Muñoz Conde, en su obra Derecho Penal Parte General cuarta edición, página 473, señala que en los delitos permanentes no se da una particularidad en orden a la consumación típica, pero ésta se puede prolongar durante cierto tiempo y el mismo puede tener relevancia en orden a otro problema de formación de tipos privilegiados o calificados, posibilidad de participación tras la consumación, de lo que se concluye que el delito se consumó el 2 de junio de 2010, en que el Tribunal Supremo de Justicia, declaró la nulidad del convenio (fs. 224 a 227).