SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, Irma Armelia Cardoza, Jacqueline Bustillo Sánchez y Roberto Ramírez Torres, en representación del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto que declaró la prescripción de la acción penal, por considerar que se realizó una defectuosa valoración de la prueba, vulnerando los arts. 3, 12, 279 y 314 del CPP y 119.II de la CPE, impidiendo que el Estado recupere el daño causado por el excepcionista; el tipo penal de contratos lesivos al Estado, establece que la suscripción de un contrato contrario a la norma por las partes contratantes o terceros; conducta que se adecua al tipo penal de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, en este caso al Municipio de Sucre y U.M.R.P.S.F.X.CH., que durante todo el periodo de vigencia del convenio, han sufrido un menoscabo patrimonial; citando a Francisco Muñoz Conde, en su obra Derecho Penal Parte General cuarta edición, página 473, señala que en los delitos permanentes no se da una particularidad en orden a la consumación típica, pero ésta se puede prolongar durante cierto tiempo y el mismo puede tener relevancia en orden a otro problema de formación de tipos privilegiados o calificados, posibilidad de participación tras la consumación, de lo que se concluye que el delito se consumó el 2 de junio de 2010, en que el Tribunal Supremo de Justicia, declaró la nulidad del convenio (fs. 224 a 227).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.1.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.1.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.5.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- concedió
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma”
- III.4 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- derecho fundamental
- 08080-2014-17-AAC
- 08018
- 3.