SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
1)
El abogado del tercero interesado en audiencia adujo que: 1) No existe vulneración al debido proceso, menos al derecho a la defensa, dado que, el imputado inasistió a la primera audiencia señalada por el Juez cautelar, concurriendo únicamente su abogado que acompañado de un certificado médico comunicó que se encontraba impedido de acudir a la audiencia, en alternativa, la autoridad jurisdiccional volvió a señalar nueva audiencia, a la que sí se presentó pero sin defensa técnica, lo que obligó a suspenderla; en la tercera audiencia, recién se optó por la aplicación de medidas cautelares, de donde se puede deducir, que el ahora accionante no estuvo en indefensión; y, 2) Existe un vacío legal en cuanto al tiempo que se debe llevar en la preparación del testimonio de apelación, consiguientemente no existe vulneración a los derechos alegados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- Fragmento 15
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 17
- con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción
- 8 de enero de 2015 a horas 9:15 a la Sala Penal Segunda
- siete días
- CONFIRMAR