SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

Fragmento 17

Sobre el particular, la SCP 0691/2012 de 2 de agosto de 2012, concluyó: “…que el trámite de este medio de impugnación no está sujeto a traslado a las partes del proceso, lo que se explica por la naturaleza del derecho que se busca restablecer; el cual, debe realizarse sin dilaciones injustificadas que tiendan a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado (s), debiendo tramitarse en el plazo establecido por la citada disposición legal. Medio de impugnación, que puede interponerse de forma oral en audiencia o por escrito, con o sin contestación, debiendo ser concedido en el acto y remitido juntamente con los antecedentes pertinentes ante el superior jerárquico para su resolución sin demora alguna, considerando que de ello depende la modificación o no de la situación jurídica de los recurrentes”.