SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público presentó ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, imputación formal en su contra, atribuyéndole en grado de autoría la presunta comisión del delito de “desobediencia a resoluciones en proceso de hábeas corpus y amparo constitucional” tipificado y sancionado en el art. 179 Bis del Código Penal (CP), llevándose adelante audiencia de medidas cautelares en la que por Auto Interlocutorio 833/2014 de 23 de diciembre, se le impuso detención domiciliaria y otras medidas restrictivas, contra la que planteó recurso de apelación incidental, proveyendo su abogado todos los recaudos necesario para que el actuado procesal sea remitido al Tribunal de alzada. Añade que hasta el momento de interponer la presente acción, el citado recurso no fue sorteado ni remitido a la instancia respectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- Fragmento 15
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 17
- con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción
- 8 de enero de 2015 a horas 9:15 a la Sala Penal Segunda
- siete días
- CONFIRMAR