Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
II.3.
II.3. Contra esta disposición, el impetrante de tutela, planteó apelación incidental (fs. 13 y vta.) que por decreto de 29 de diciembre de 2014, la autoridad judicial demandada ordenó que conforme el art. 251 del CPP, se remitan actuaciones procesales al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en fotocopias testimoniales legalizadas (fs. 29). Al reverso de dicho decreto, se evidencia nota rubricada y sellada por la Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, del departamento de Oruro señalando que se dejaron recaudos para que se proceda a agilizar la remisión de la apelación, misma que lleva fecha 31 de diciembre de 2014 (fs. 29 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- Fragmento 15
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 17
- con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción
- 8 de enero de 2015 a horas 9:15 a la Sala Penal Segunda
- siete días
- CONFIRMAR