Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
Fragmento 15
De acuerdo a la configuración procesal asignada en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación incidental, para el caso de medidas cautelares se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad que a consecuencia de la imposición, modificación o rechazo de una medida cautelar personal se ve limitada. Así el legislador, le asignó un trámite breve de veinticuatro horas, a efecto que el Tribunal superior de manera inmediata -tres días-, resuelva sin más trámite las presuntas irregularidades en que hubiere incurrido el inferior a tiempo de imponer, modificar o rechazar una medida cautelar personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- Fragmento 15
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 17
- con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción
- 8 de enero de 2015 a horas 9:15 a la Sala Penal Segunda
- siete días
- CONFIRMAR