SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción
Previo a realizar el análisis del presente caso, es pertinente referir el marco legal y jurisprudencial relativo a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, entre las cuales se encuentra la contenida en el art. 53.2 del CPCo, que establece como tal, a la “cesación de los efectos del acto reclamado”; respecto del cual el entendimiento jurisprudencial, estableció que cuando se denuncian actos ilegales u omisiones indebidas; y éstos cesan con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso, conforme el Fundamento Jurídico III.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- Fragmento 15
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 17
- con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción
- 8 de enero de 2015 a horas 9:15 a la Sala Penal Segunda
- siete días
- CONFIRMAR