SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción

Previo a realizar el análisis del presente caso, es pertinente referir el marco legal y jurisprudencial relativo a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, entre las cuales se encuentra la contenida en el art. 53.2 del CPCo, que establece como tal, a la “cesación de los efectos del acto reclamado”; respecto del cual el entendimiento jurisprudencial, estableció que cuando se denuncian actos ilegales u omisiones indebidas; y éstos cesan con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso, conforme el Fundamento Jurídico III.1.