SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
a)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia, emitió los siguientes argumentos: a) Lo que faltaba era la notificación al representante del Ministerio Público, dado que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares aquella autoridad no asistió, no pudiéndose sin su presencia realizar el sorteo y menos remitirse al tribunal de alzada, acto jurisdiccional que corresponde a la Central de Diligencias de Notificaciones, quienes devolvieron el expediente a su Juzgado el 6 de enero de 2015; b) No es atribuible a él, la realización de la notificación al Ministerio Público, siendo la Central de Notificaciones quien inclusive puede hacerlo a través de cédula dejada en despacho judicial no es necesariamente personal; y, c) Solicita se deniegue la tutela, señalando que el cuaderno testimonial de apelación se encuentra ya en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- Fragmento 15
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 17
- con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción
- 8 de enero de 2015 a horas 9:15 a la Sala Penal Segunda
- siete días
- CONFIRMAR