Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que el Juez demandado vulneró su derecho al debido proceso, vinculado al principio de celeridad y a la defensa, toda vez que interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 833/2014 de 23 de diciembre, a través del cual se ordenó la imposición de medidas sustitutivas en su contra, y a pesar que su abogado proveyó todos los recaudos necesarios para que el actuado procesal sea remitido al Tribunal de alzada, hasta la fecha de interposición de la presente acción aún no se efectuó ni el sorteo ni la remisión del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- Fragmento 15
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 17
- con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción
- 8 de enero de 2015 a horas 9:15 a la Sala Penal Segunda
- siete días
- CONFIRMAR