SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

Fragmento 10

              Con la finalidad de enervar una correcta resolución de la problemática planteada, es pertinente hacer alusión al mandato contenido en el art 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a la improcedencia de la acción de amparo constitucional “…cuando hayan cesados los efectos del acto reclamado”, el fundamento de esta causal de improcedencia fue señalado por la 0408/2011-R de 14 de abril, que reiterando el contenido de la SC 0050/2004-R de 14 de enero, entendió que: "Cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el recurso de amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó el recurso; situación, que torna improcedente el recurso, por haber cesado los efectos del acto reclamado…”