SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

III.3.     Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares

El art. 251 del CPP, establece: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.

En ese marco, las autoridades a cargo del control jurisdiccional, conforme al mandato de los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberán velar por que el trámite citado sea optimizado observando su cumplimiento estricto, dado el derecho constitucional que se encuentra de por medio, como es el derecho a la libertad.