SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
El art. 251 del CPP, establece: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.
En ese marco, las autoridades a cargo del control jurisdiccional, conforme al mandato de los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberán velar por que el trámite citado sea optimizado observando su cumplimiento estricto, dado el derecho constitucional que se encuentra de por medio, como es el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- Fragmento 15
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 17
- con anterioridad a la notificación con la admisión de la acción
- 8 de enero de 2015 a horas 9:15 a la Sala Penal Segunda
- siete días
- CONFIRMAR