SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
1)
Jorge Eduardo Aliaga Pedriel, Sub Registrador de Derechos Reales del Distrito 7 del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 198 a 203 vta., alegó lo siguiente: 1) En su condición de Sub Registrador de DD.RR., no se opuso al trámite de división y partición presentado por Mario Catalino Mamani Quispe, sobre un lote de terreno cuya extensión superficial es de 721.250 m2, situado en la Sayaña ex comunidad Uypaca Marquirivi, sino que la observación fue realizada por el funcionario subalterno denominado “inscriptor”, quien efectuó las observaciones en razón a que el antecedente dominial que pretende Mario Catalino Mamani Quispe deviene de un título revisitario en lo proindiviso del año 1883; empero, frente a esas observaciones, el accionante no procedió conforme manda el art. 42 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, norma que regula el procedimiento a seguir ante el rechazo del Registrador, por lo que los mecanismos ordinarios no fueron agotados; 2) El accionante no adjuntó los requisitos consistentes en plano georreferenciado de cada lote de terreno, aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, ni tampoco la Resolución Técnico Administrativa homologada por el Concejo Municipal, debido a que el terreno cuya inscripción se pretende tiene una superficie mayor a 10000 m2 (en razón de la vigencia del art. 2 del DS 3826 de 2 de septiembre de 1954); asimismo, no existe la certificación emitida por el INRA para establecer que el terreno no se halla incluido en el área de saneamiento por devenir de un título revisitario y plano cartográfico visado por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla; 3) Los instructivos 47, 52, 025 y 026 todos del año 2014, emitidos por María Eugenia Vedia Maita, Directora Nacional de Derechos Reales a.i. del Consejo de la Magistratura, con relación a la aplicación de la Ley 453, únicamente constituyen una sugerencia y no una orden de carácter imperativo; 4) el Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, informó a la Secretaria permanente de la Sala Plena de la misma institución sobre la instrucción impartida por la Directora Nacional de DD.RR., en cuya conclusión estableció que dicha instrucción no tiene respaldo ni sustento legal, extremo que motivó el inicio de una investigación en contra de la referida servidora pública; 5) El INRA, mediante notas enviadas a DD.RR. en marzo de 2012; el 26 y 30 de enero de 2015, señaló que toda propiedad emergente de títulos revisitarios en lo proindiviso necesariamente debe someterse al proceso de saneamiento, lo cual justifica la observación efectuada por el funcionario subalterno; 6) No se puede soslayar la existencia de una denuncia de 28 de julio de 2014 efectuada por Telmo Mamani Aba, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, dirigida a la Jueza Registradora de Derechos Reales, poniendo en consideración que no firmó ninguna Resolución de división y partición a favor del accionante Mario Catalino Mamani Quispe, debido a que éste no reunía los requisitos técnicos administrativos solicitados por dicho Municipio, por lo que se estableció que cualquier documentación que presente el accionante se hallaba totalmente cuestionado en su autenticidad y legalidad; y, 7) La SC 2655/2010-R de 6 de diciembre, invocada en la acción de amparo constitucional, no es aplicable al presente caso; por lo tanto, no se vulneró el derecho propietario del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12.
- III.1.
- III.2. De la prescindencia del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- de la tercera edad…
- III.3. Sobre el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- Fragmento 22
- III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho
- Fragmento 24
- III.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Sobre el derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2°