SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que son propietarios de dos lotes de terreno ubicados en la Sayaña, ex comunidad Uypaca Marquiviri, con una extensión superficial de 721.250 m2 y 920.000 m2, respectivamente, situados en la tercera sección del municipio de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, registrados en DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 2.01.3.01.0009842 y 2.01.3.01.0010055, respectivamente, provenientes de título revisitario con registro de partida 473, fs. 599 de 1942 y los títulos ejecutoriales que fueron anulados por Resolución Suprema (RS) “218303/98 de 12 de marzo”.
A partir de la promulgación de la Ley 453 de 27 de diciembre de 1968, los bienes inmuebles ya referidos se sitúan dentro del radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla y La Paz, extremo que se encuentra corroborado con los certificados GAMA-OMT-DPUC-CERT 1898/2012, GAMA-SMT-CERT 112/14, avalados a su vez por el informe técnico jurídico UC DDLP INF 314/2014, expedido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12.
- III.1.
- III.2. De la prescindencia del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- de la tercera edad…
- III.3. Sobre el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- Fragmento 22
- III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho
- Fragmento 24
- III.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Sobre el derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- III.7. Análisis del caso concreto
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