SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que son propietarios de dos lotes de terreno ubicados en la Sayaña, ex comunidad Uypaca Marquiviri, con una extensión superficial de 721.250 m2 y 920.000 m2, respectivamente, situados en la tercera sección del municipio de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, registrados en DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 2.01.3.01.0009842 y 2.01.3.01.0010055, respectivamente, provenientes de título revisitario con registro de partida 473, fs. 599 de 1942 y los títulos ejecutoriales que fueron anulados por Resolución Suprema (RS) “218303/98 de 12 de marzo”.

A partir de la promulgación de la Ley 453 de 27 de diciembre de 1968, los bienes inmuebles ya referidos se sitúan dentro del radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla y La Paz, extremo que se encuentra corroborado con los certificados GAMA-OMT-DPUC-CERT 1898/2012, GAMA-SMT-CERT 112/14, avalados a su vez por el informe técnico jurídico UC DDLP INF 314/2014, expedido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).