Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
Fragmento 22
En virtud a lo establecido por el art. 1 de la CPE, Bolivia se constituye en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”; es decir, en consonancia con la voluntad del Constituyente plasmado en la norma constitucional de referencia, la configuración del Estado adquiere cierta complejidad pues se erige en Estado Unitario que no puede ser concebido sin lo social, plurinacional, comunitario y menos exenta de las características de Estado de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12.
- III.1.
- III.2. De la prescindencia del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- de la tercera edad…
- III.3. Sobre el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- Fragmento 22
- III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho
- Fragmento 24
- III.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Sobre el derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- III.7. Análisis del caso concreto
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