SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.8
II.8. En antecedentes del cuaderno procesal cursa formulario de información rápida de 27 de febrero de 2015, emitido por DD.RR. La Paz, en el que consta que la propiedad de 920.000 m², situada en la Sayaña ex comunidad Uypaca Marquirivi, se encuentra registrada a nombre de Mario Catalino Mamani Quispe; asimismo cursa folio real 2.01.3.01.0010055 que confirma los datos contenidos en el formulario de información aludida; y, de la revisión del formulario de información rápida de 27 de febrero de 2015, se colige que el inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0009842 se encuentra vigente, de cuya descripción se extrae que la misma corresponde a un inmueble situado en la Sayaña, ex comunidad Uypaca Marquirivi, sin especificar la superficie ni las colindancia, registrado a nombre del indicado accionante; sin embargo, de la copia simple del folio real 2.01.3.01.0009842, se extrae que la propiedad consta de una superficie total de 721.250 m² (fs. 71 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12.
- III.1.
- III.2. De la prescindencia del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- de la tercera edad…
- III.3. Sobre el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- Fragmento 22
- III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho
- Fragmento 24
- III.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Sobre el derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2°