SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.11
II.11. Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, los accionantes, conforme al testimonio 108/2015 de 9 de marzo, otorgado por ante Notario de Fe Pública 49 de la ciudad de La Paz, señalaron que a consecuencia de al promulgación de la Ley 453, el INRA perdió competencia sobre sus propiedades y, en consecuencia se anularon los títulos ejecutoriales; por lo que realizaron tramites de rehabilitación del título revisitario que tenían registrado en 1943, con la partida revisitaria 473; sin embargo, el Sub Registrador de DD.RR. del Distrito 7 de La Paz, sin fundamento jurídico observó la vigencia de dichas matrículas aspecto que ocasiona perjuicios irreparables en el ejercicio de la propiedad privada, debido a que el 50% de los habitantes del lugar son personas de la tercera edad, inclusive, muchos de ellos fallecieron sin poder disponer de sus propiedades, acompañando a tal efecto copias simples de las cedulas de identidad de sus representados (fs. 213 a 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12.
- III.1.
- III.2. De la prescindencia del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- de la tercera edad…
- III.3. Sobre el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- Fragmento 22
- III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho
- Fragmento 24
- III.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Sobre el derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- III.7. Análisis del caso concreto
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