SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.

En cuanto a la configuración y contenido esencial del derecho a la propiedad privada, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, declaró lo siguiente: “A partir de estas disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano de acuerdo al art. 410.I de la Constitución, para efectos de una coherente argumentación jurídica, deben establecerse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad” (las negrillas nos corresponden).

Entonces, el derecho a la propiedad privada, al estar reconocido en la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, se configura como derecho fundamental subjetivo, de ahí que encuentra su protección en la acción de amparo constitucional. Además, es de singular importancia recalcar que la eficacia del derecho a la propiedad privada lleva implícito el reconocimiento de ciertas facultades en favor de su titular como ser de uso, de goce y de disposición del bien; por lo tanto cualquier conducta que tienda a menoscabar el ejercicio de dichas facultades, al margen de la Norma Fundamental del Estado y las leyes, significa en esencia trasgresión del derecho a la propiedad privada.