SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, en la SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, asumiendo los entendimientos de la SCP 0348/2012 de 22 de junio, declaró lo siguiente: “…la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos. No obstante esa estrecha vinculación, no debe perderse de vista que a partir de su incorporación en la Constitución Política del Estado como derecho autónomo, es directamente justiciable, como los demás derechos fundamentales; y por lo tanto, es posible exigir su protección de manera franca, en aplicación a lo dispuesto por el art. 109.I del citado cuerpo normativo…”.

En virtud al precepto constitucional citado precedentemente y conforme al entendimiento jurisprudencial glosado, la vivienda digna constituye un derecho fundamental inherente a la persona humana; por lo tanto, la acción de amparo constitucional es el mecanismo idóneo de protección, contra toda acción y omisión que contravenga la vigencia e integridad de ése derecho, máxime si su transgresión repercute en derechos fundamentales cuyos titulares son personas que integran el grupo de mayor vulnerabilidad y por lo mismo merecen una protección especial.