SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron y reiteraron el memorial de acción de amparo constitucional, agregando que: a) Son más de treinta los accionantes y los comunarios más de doscientos, cuyos derechos fueron vulnerados como consecuencia de la negativa de registro en DD.RR.; b) La autoridad demandada señaló que al tratarse de un título revisitario pro-indiviso, los interesados deben realizar el trámite de saneamiento agrario ante el INRA; sin embargo, mediante informe de 10 de octubre de 2014, sostuvo que estas propiedades no corresponden al área rural, sino al radio urbano, por lo que no ingresan al ámbito de su competencia; consiguientemente, acudieron a la Dirección Nacional de DD.RR. con sede en Sucre, instancia en la que se emitió orden para proceder a la inscripción de los lotes de terreno referidos precedentemente; c) Emitida la orden, acudieron al Subregistrador de DD.RR., solicitando dar cumplimiento a la misma; empero, la autoridad demandada conjuntamente con sus colaboradores se rehusaron a recibir cualquier tipo de documento sin ninguna explicación, extremo que fue constatado por el Notario de Fe Pública, siendo objeto de agresiones verbales; d) El rechazo de la solicitud de inscripción en DD.RR. y la negativa para recibir las peticiones demuestra que la autoridad demanda incurrió en vías de hecho por cuanto no existe justificación ni sustento jurídico para estos actos que claramente constituyen medidas de hecho, pues no existe norma legal que les permita bloquear la inscripción; y, e) El 13 de enero del 2015, la autoridad demandada informó señalando que al tratarse de título revisitario, previamente debe ser saneado el predio; asimismo, declaró su voluntad de dar cumplimiento al instructivo 026/2014, emitido por la Dirección Nacional de DD.RR., empero la instrucción fue incumplida no obstante que existen planos georreferenciados de diez lotes y la Resolución Técnica Administrativa homologada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Achocalla, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.

Los accionantes consideran que la autoridad demanda lesionó sus derechos a la propiedad privada, a un hábitat y a la vivienda; toda vez que: a) Iniciado el trámite de inscripción en DD.RR., sobre división y partición voluntaria de un lote de terreno, en diez lotes de distintas dimensiones el Sub Registrador de DD.RR. del Distrito 7 de La Paz, sin justificación y sin sustento legal alguno ordenó la no inscripción, rechazo y bloqueo del registro del testimonio 1282/13, incurriendo en vías de hecho; y, b) El representante y demandante de tutela -Mario Catalino Mamani Quispe- pretendió presentar memorial de solicitud de registro de división y partición; empero, dicha solicitud no fue recibida por los funcionarios de DD.RR., con el argumento que el trámite no corresponde por emerger de un título revisitario.