SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.12.
II.12. Mediante el acta notarial se dejó constancia que Mario Catalino Mamani Quispe en compañía de Eddy Mayorga Chambi, Notario de Fe Pública de Primera Clase 49, a horas 9:20 del miércoles 25 de febrero de 2015, se constituyeron en la oficina de DD.RR. del Distrito 7, zona Chijini de La Paz, donde fueron atendidos por la asesora 3, quien no quiso revisar los documentos y el memorial que se adjuntó, en el cual se solicitaba el registro de la división y partición en base a la documentación acompañada y el instructivo emanado por la Dirección Nacional de DD.RR.; posteriormente dicha funcionaria consultó con Alison Laura Nogales, Supervisora, quien le indicó que no se podía registrar porque tienen un título revisitario y que no tiene superficie, que debe realizar el trámite ante el INRA, que la instructiva (refiriéndose a la emitida por la Dirección Nacional del registro de Derechos Reales) no tiene ningún valor y sin revisar los documentos le puso sello al original de la observación y se retiró a su escritorio (fs. 68 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12.
- III.1.
- III.2. De la prescindencia del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- de la tercera edad…
- III.3. Sobre el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- Fragmento 22
- III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho
- Fragmento 24
- III.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Sobre el derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- III.7. Análisis del caso concreto
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