SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.1.

En el nuevo orden constitucional, la acción de amparo constitucional, instituida en el art. 128 de la CPE, se erige en garantía jurisdiccional de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, contra acciones u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringirlos o suprimirlos. El precepto constitucional de referencia, fue desarrollado por el art. 51 del Código de Procedimiento Penal (CPCo), en la que se precisa que la presente acción de defensa tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de toda persona natural o jurídica, contra actos ilegales u omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, con el fin de que éstos sean restituidos.

           En este contexto, la SC 0896/2010-R de 10 de agosto, a tiempo de abordar la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, señaló que: “La acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos…".

           Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, sostuvo que: “la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.

           En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”.

           Ahora bien, con sustento en las normas constitucionales y legales establecidas para el trámite de la presente acción de defensa, conviene resaltar los principios informadores que rigen el desarrollo procesal de la acción de amparo constitucional; así, los principios de subsidiariedad e inmediatez constituyen elementos informadores de la presente acción constitucional; entendiéndose por el primero de estos, como la obligación que tiene el agraviado de acudir y agotar todos los mecanismos ordinarios de protección previstos y establecidos en el ordenamiento jurídico; y, la inmediatez, concebida a partir de dos dimensiones; el primero, en su sentido positivo, que alude a la inmediata protección de los derechos fundamentales y garantáis constitucionales, prescindiendo de ritualismos que tiendan a menoscabar los mismos; y, desde su concepción negativa, referida al plazo de caducidad, que por expresa determinación de la Ley Fundamental del Estado y el Código Procesal Constitucional, la presente acción tutelar es viable activar dentro del plazo de seis meses computables a partir de la consumación del acto ilegal o de conocido el mismo.