SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho
En este sentido, las características y las bases fundamentales del Estado de Derecho, se articulan a partir del imperio de la ley en su sentido material, por la distribución del poder público, la legalidad de la administración pública y, fundamentalmente, el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo tanto, el orden jurídico vigente constituye sustento y validez de las acciones de gobernantes y gobernados; es decir, toda autoridad pública y persona particular, tiene el deber de orientar y enmarcar sus actos en lo estrictamente permitido por la Constitución Política del Estado y las leyes establecidas para tal efecto, es decir, las acciones de los servidores públicos adquieren su validez y legitimidad únicamente en el orden jurídico imperante, de ahí que se concibe que cualquier conducta al margen de la Constitución Política del Estado y la Ley, constituye medida de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12.
- III.1.
- III.2. De la prescindencia del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- de la tercera edad…
- III.3. Sobre el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- Fragmento 22
- III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho
- Fragmento 24
- III.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Sobre el derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- III.7. Análisis del caso concreto
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