SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho

En este sentido, las características y las bases fundamentales del Estado de Derecho, se articulan a partir del imperio de la ley en su sentido material, por la distribución del poder público, la legalidad de la administración pública y, fundamentalmente, el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo tanto, el orden jurídico vigente constituye sustento y validez de las acciones de gobernantes y gobernados; es decir, toda autoridad pública y persona particular, tiene el deber de orientar y enmarcar sus actos en lo estrictamente permitido por la Constitución Política del Estado y las leyes establecidas para tal efecto, es decir, las acciones de los servidores públicos adquieren su validez y legitimidad únicamente en el orden jurídico imperante, de ahí que se concibe que cualquier conducta al margen de la Constitución Política del Estado y la Ley, constituye medida de hecho.