SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 209 a 210, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que cursa en los antecedentes una resolución en la que el Director Nacional de DD.RR. instruyó la inscripción de los lotes de terreno motivo de ésta acción, no es menos cierto que los accionantes no han agotado la vía administrativa u ordinaria para hacer conocer los extremos expuestos en la acción de amparo; ii) Para que los fundamentos de una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, el agraviado debe agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos; y, iii), En el caso que nos ocupa, los derechos presuntamente lesionados deben ser reparado en la misma instancia; es decir, previamente se debe acudir a la autoridad que incurrió en la presunta lesión, luego a sus superiores y, de persistir la lesión, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12.
- III.1.
- III.2. De la prescindencia del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- de la tercera edad…
- III.3. Sobre el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- Fragmento 22
- III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho
- Fragmento 24
- III.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Sobre el derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- III.7. Análisis del caso concreto
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