SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.10
II.10. Cursa reporte de observaciones correspondiente al documento 1256642, por la que Alison Laura Nogales, funcionaria de DD.RR. del Distrito 7 de La Paz, señaló que: “según su antecedente dominial partida 473 fojas 599 del libro 40 de 10942 proviene de un título revisitario otorgado por Federico Usquiano quien adjudicó en lo proindiviso a todos los indígenas de Marquirivi, mediante Auto de 04/09/1983. Por tanto deberá adjuntar certificación emitida por el INRA en original se devuelven originales que dando fotocopias simples” (sic); y, en el segundo apartado de la misma observación, refirió que “por la naturaleza legal para su tratamiento, el registro proviene de título revisitario proindiviso, debe necesariamente someterse al proceso de saneamiento agrario, teniendo presente los alcances establecidos en la Ley 3545 art. 423 preconducción comunitaria de la reforma agraria, Decreto Supremo 29215 reglamentario de la Ley 3545. Modificatoria de la Ley 1715 y art. 101 del Decreto Supremo 27957. Extremo que naturalmente impide dar curso a su trámite entre tanto no se regularice el proceso de saneamiento” (sic) (fs. 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12.
- III.1.
- III.2. De la prescindencia del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- de la tercera edad…
- III.3. Sobre el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- Fragmento 22
- III.4. De los actos que constituyen medidas de hecho
- Fragmento 24
- III.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Sobre el derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2°