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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3

    Fecha: 22-Jul-2015

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    • acciones de amparo constitucional
    • I.1.1. Contenido de la demanda
    • I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.2.1. Contenido de la demanda
    • I.2.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • i)
    • I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • II
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
    • III.2.  Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
    • III.3.  La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
    • un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva”
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Respecto a Elvis Martín Ramos Cardozo, primer accionante
    • III.4.2. En cuanto a Ever Lucas Moya Zárate, segundo accionante
    • III.4.2.1.
    • III.4.2.2.
    • CONFIRMAR

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