SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

III.4.2.1.

III.4.2.1.  De acuerdo a lo señalado en obrados, se constata por una parte que, el hoy accionante tuvo conocimiento de la Circular que ahora impugna en reunión del 23 de diciembre de 2014, por la cual convocado por el Tribunal Departamental de Oruro, para coordinar y capacitar con los delegados el sistema de Inscripción de candidaturas; asimismo, en la misma fecha se emitió la Resolución TEDO 90/2014, el citado Tribunal resolvió reconocer y otorgar la Personalidad Jurídica a la Agrupación Ciudadana P.P.; por ello, el accionante solicitó su habilitación para participar en el proceso eleccionario que fue rechazada por Resolución TEDO-SP “04/2014” de 13 de enero de 2015, presentando recurso de apelación el 15 de ese mes y año, contra la citada Resolución y al día siguiente el 16 del citado mes y año; sin embargo, sin que se resuelva el mismo, interpuso la presente acción de amparo constitucional, es decir, que activó al mismo tiempo dos instancias, la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional, por lo tanto no cumplió, y si bien es evidente que a momento de resolverse la presente acción tutelar dicho recurso de apelación ya había sido resuelto; por lo que, no es menos evidente que existió -por parte del accionante- una interposición paralela de la acción de defensa y el recurso de apelación, lo que en los hechos podría ocasionar una disfunción procesal al existir dos fallos sobre el mismo tema, configurando ello la aplicación de la subregla de subsidiariedad, contendida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional; en consecuencia, este Tribunal, se ve impedido de ingresar a analizar la Resolución emitida por los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, conforme al fundamento descrito.