SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

III.4.2.2.

III.4.2.2.  Por otra parte, respecto a la Circular TSE-PRES-SC-071/2014, emitida por los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, se evidencia que, el accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, argumentó que al haberse pronunciado la señalada Circular, se realizó una interpretación errónea de los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, puesto que, limitaron la participación de los Asambleístas Nacionales del periodo legislativo 2010-2015, ya que se considera al domicilio laboral como la residencia permanente, desconociéndose, de esa manera su residencia principal de su lugar de origen y que su estadía en la ciudad de La Paz, es temporal por razones laborales; de lo señalado, se colige que es de aplicación la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 precedente; toda vez que, en la demanda de acción de amparo constitucional, el accionante cuestiona la constitucionalidad de la mencionada Circular, pues a su criterio la misma es contraria a los 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE; empero, el accionante no consideró que vía  acción tutelar (en este caso amparo constitucional) no puede cuestionarse y menos aún conocer y resolverse la inconstitucionalidad de una determinada norma, por cuanto ello, es inviable pues corresponde que los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la normativa vigente, deben ser resueltos a través de la acción de constitucionalidad que corresponda y no así mediante la acción de amparo constitucional, que protege derechos y garantías constitucionales.