SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian que su derecho político fue vulnerado por los Vocales del Tribunal Supremo Electoral al emitir la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, puesto que con ello limitaron, bajo una errónea interpretación de los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, la participación de los Asambleístas Nacionales del periodo legislativo 2010-2015, ya que se considera al domicilio laboral como la residencia permanente, desconociéndose, de esa manera su residencia principal de su lugar de origen y que su estadía en la ciudad de La Paz, es temporal por razones laborales; además, en el segundo amparo constitucional, los accionantes señalan que de igual forma los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, emitieron la Resolución TEDO-SP “04/2014” de 13 de enero de 2015, sin mayor razonamiento ni fundamentación alguna y simplemente acatando la citada Circular del Tribunal Supremo Electoral, siendo que lo que correspondía era que se sometan a la Constitución Política del Estado y no a una circular que en su naturaleza es contraria a los derechos y garantías constitucionales. Complementaron su denuncia expresando que se vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación; toda vez que, unos meses atrás se llevó a cabo las elecciones nacionales, y en dicha oportunidad, el Tribunal Supremo Electoral, no prohibió en absoluto que vuelvan a postularse los Senadores o Diputados que no residían los dos años anteriores en las circunscripciones por las que se postularon en dicho acto electoral.