SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.2.1. Contenido de la demanda
Con similares fundamentos, a la primera acción de amparo constitucional, el accionante impugnó la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, fundamentando que el Tribunal Supremo Electoral, por medio de su Presidenta, interpretó de manera ilegal y dolosa los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, para favorecer al partido político de Gobierno que es el Movimiento al Socialismo (MAS) y los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, emitieron la Resolución TEDO-SP “04/2014” de 13 de enero 2015; por el que, sin mayor razonamiento ni fundamentación alguna y simplemente acatando la citada Circular del Tribunal Supremo Electoral, vulneraron sus derechos constitucionales, cuando en aplicación del art. 14.IV de la CPE, debieron someterse a la Constitución Política del Estado y no a una circular que en su naturaleza es contraria a los derechos y garantías constitucionales.
Complementó la citada demanda, expresando que se vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación; toda vez que, unos meses atrás se llevó a cabo las elecciones nacionales, y en dicha oportunidad, el Tribunal Supremo Electoral, no prohibió en absoluto que vuelvan a postularse los Senadores o Diputados que no residieron los dos años anteriores en las circunscripciones por las que se postularon en dicho acto electoral; en su caso, la interpretación de la normativa constitucional citada en la referida Circular es restrictiva para una nueva postulación a un cargo político; por lo que, también debió aplicarse la misma restricción en el anterior proceso electoral.
Finalmente manifestó que, la Circular impugnada vulneró su derecho político, por cuanto al interpretar la Constitución Política del Estado, sin ninguna explicación, fundamentación y congruencia, le prohíbe postularse específicamente a las elecciones para ser electo como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; asimismo, el hecho de prohibir la participación en comicios electorales sin ninguna justificación hace que pierda su derecho político como ciudadano y no solo se afecta la presunción de inocencia, sino que implicaría, además un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado, respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.1. Contenido de la demanda
- I.2.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a Elvis Martín Ramos Cardozo, primer accionante
- III.4.2. En cuanto a Ever Lucas Moya Zárate, segundo accionante
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- CONFIRMAR