SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 313 a 332 vta., en presencia del accionante asistido por su abogado y los representantes de las autoridades demandadas; y, en ausencia del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

Respecto al memorial presentado por el Tribunal Supremo Electoral, referente a la competencia del Tribunal de garantías, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, expresó que si bien la citada Sala, mediante Auto 03/2015, declinó competencia al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en sentido de que el hecho vulneratorio se suscitó en aquella ciudad, consistente en la Circular TSE-PRES-SC-071/2014, las citadas autoridades devolvieron el amparo constitucional por razón de domicilio real del accionante a través del Auto 01/2015, en aplicación del art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y por la interpretación del mencionado artículo la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no se admite incidentes ni dilaciones de ninguna naturaleza, es más la SCP 1785/2014 de 15 de septiembre, moduló la competencia de los Tribunales de garantías y como fue devuelto la acción tutelar es que se admitió la citada acción de defensa.