SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

I.1.1. Contenido de la demanda

El Tribunal Supremo Electoral emitió la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, relativa a limitaciones para candidaturas de autoridades electas para elecciones subnacionales 2015 y entre los requisitos, señaló que se debía tener residencia de forma permanente en la circunscripción donde postulan, al menos los dos años inmediatamente anteriores a la realización del acto electoral; asimismo, estableció que “…los Asambleístas Nacionales (Senadores y Diputados) del periodo legislativo 2010-2015 no podrán ser candidatas o candidatos a Subgobernadora o Subgobernador, Corregidora o Corregidor, Ejecutiva o Ejecutivo Seccional de Desarrollo, Alcaldesa o Alcalde Asambleísta Regional y Concejala o Concejal Municipal” (sic) e instruyó a los Tribunales Electorales Departamentales, observar el cumplimiento de la circular con relación al requisito de residencia permanente.

Alegó que, mediante la referida circular, se vulneró su derecho político, ante la existencia del proceso electoral subnacional 2015 y la consiguiente presentación de la nómina de candidaturas y candidatos a los Órganos Ejecutivo y Legislativo Departamentales, Regional y Municipal hasta las 24:00 horas del 29 de diciembre de 2014, en los Tribunales Electorales departamentales, puesto que las autoridades demandadas, limitaron bajo una errónea interpretación de los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), la participación de los Asambleístas Nacionales (Senadores y Diputados) del periodo legislativo 2010-2015, ya que se considera al domicilio laboral como la residencia permanente de los asambleístas 2010-2015, desconociéndose, de esa manera su residencia principal de su lugar de origen y que su estadía en La Paz, es temporal por razones laborales; en ese sentido, su persona no cumple con el requisito de la residencia permanente en la circunscripción a la cual pretende postularse como candidato.