SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

III.4.2. En cuanto a Ever Lucas Moya Zárate, segundo accionante

Impugna en su demanda, al igual que el primer accionante, la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, por cuanto la misma le prohíbe postularse específicamente a las elecciones; y, además la Resolución TEDO-SP “04/2014” de 13 de enero de 2015, emitida por los Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Oruro, quienes sin mayor razonamiento ni fundamentación alguna y simplemente acatando la citada Circular vulneraron sus derechos políticos, a la  igualdad y no discriminación, a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso respecto a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente.

                         Ahora bien, se evidencia que Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, emitió la Circular TSE-PRES-SC-071/2014, dirigida a los Tribunales Electorales Departamentales Delegados de Organizaciones Políticas y Alianzas Políticas, por el que recordó que en conformidad a los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, las y los candidatos para ese proceso electoral subnacional, entre otros requisitos, deben haber tenido residencia de forma permanente en la circunscripción donde postulan, al menos los dos años inmediatamente anteriores a la realización del acto electoral y en ese marco, los Asambleístas Nacionales (Senadores y Diputados) del periodo legislativo 2010 - 2015 no podrán ser candidatas o candidatos a Subgobernadora o Subgobernador, Corregidora o Corregidor, Ejecutiva o Ejecutivo Seccional de Desarrollo, Alcaldesa o Alcalde, Asambleísta Regional y Concejala o Concejal Municipal; posteriormente, el 23 del citado mes y año, el Tribunal Departamental Electoral de Oruro, llevó a cabo una reunión de coordinación y capacitación con los delegados en el sistema de Inscripción de Candidaturas, presentación de documentos y cumplimiento de requisitos que debían observar los candidatos aclarando que en dicho evento, se hizo énfasis en la Circular TSE-PRES-SC-071/2014, acto donde según consta de la revisión de la lista de asistentes, se encontraba presente el ahora accionante como representante de la Agrupación Ciudadana P.P.; en la misma fecha, a solicitud del mencionado accionante mediante Resolución TEDO 90/2014, el citado Tribunal resolvió reconocer y otorgar la Personalidad Jurídica a la Agrupación Ciudadana P.P. para su participación a nivel departamental, es así que por memorial de 26 de diciembre de 2014, el accionante solicitó su habilitación para participar en el proceso eleccionario que fue rechazada por Resolución TEDO-SP “04/2014” de 13 de enero de 2015, emitida por los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, en base a las directrices y las Circulares 064/2014 y TSE-PRES-SE-071/2014; ante dicha situación interpuso el 15 de enero de 2015, recurso de apelación que fue resuelto mediante Resolución TSE-RSP 0096/2015 de 19 de enero, por el Tribunal Supremo Electoral, quienes confirmaron la Resolución TEDO “04/2015” de 13 de enero, dictada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, sobre la inhabilitación de Ever Lucas Moya Zárate como candidato a Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro por la Agrupación Ciudadana P.P.